¿Mi Negocio Puede Incorporarse al RESICO?
Durante estos primeros meses del año seguramente has escuchado sobre la creación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza, RESICO. Probablemente, te preguntes de qué se trata esto y si debes hacer algún ajuste en el régimen de tu negocio. Aquí te contamos más al respecto.
Para empezar, queremos explicarte por qué suceden las modificaciones en los regímenes y por qué se crean nuevos. Veras, el constante crecimiento de la economía, las necesidades hacendarias de un país, así como las nuevas tecnologías que permiten un mejor manejo de la información fiscal, como los CFDI 4.0 son algunas razones por las que existen estos cambios.
Considerando estos y otros factores, las autoridades en México propusieron el nuevo Régimen Simplificado de Confianza que, hablando de personas morales o empresas, está enfocado a los micro y pequeños negocios, pues disminuye mucha de la carga administrativa que complicaba a estos establecimientos cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿Qué negocios pueden estar en el RESICO?
En el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, estarán todos los negocios con ingresos menores a 35 millones de pesos anuales, siempre y cuando los socios, no sean socios de personas morales.
Si tu negocio se encuentra inscrito bajo el Régimen General, presentas tu declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales y reportas los ingresos y gastos facturados en cada periodo, el SAT hace en automático tu cambio al Régimen Simplificado de Confianza.
¿Cuáles son los beneficios del RESICO?
De acuerdo con el SAT, el RESICO ayudará a determinar de manera sencilla y eficaz el pago de ISR con base al flujo de efectivo, es decir, de tus ventas y no basado en datos de años anteriores.
Este nuevo régimen tiene el objetivo otorgar mayor liquidez. Pretende que negocios como tu tienda de abarrotes tengan mayor cantidad de efectivo para gastos inmediatos de la operación. Pero, ¿cómo se obtiene esta liquidez?
- Actualmente, los negocios, al ser proveedoras, pagan impuestos una vez facturadas sus ventas, aun cuando sus acreedores, a quienes venden, no paguen al momento de la facturación. Con RESICO, estas empresas pagarán sus impuestos cuando tengan ingresos por facturación cobrada.
- Con el nuevo régimen seguirán deduciendo maquinaria y ciertas inversiones que utilizan para su actividad, pero en menor tiempo y con mayores tasas.
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¿En qué casos no aplicas en el RESICO?
Estas restricciones aplican en caso de que en tu negocio tengas socios y si tú o alguno de ellos:
1. Es accionistas o integrante en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración.
2. Realizan actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
3. Si alguno tributa como:
- Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
- En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.
- En el Régimen de los Coordinados.
- En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
- En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
- En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
- Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
El RESICO facilitará la manera en la que calculas tus impuestos y haces tus declaraciones, para que puedas cumplir cabalmente tus obligaciones con el SAT sin distraer tu atención del negocio. Haz los cambios necesarios y mantente al día fiscalmente, recuerda que es parte fundamental en la administración de tu empresa.
Herramientas como eleventa son un aliado en la facturación y administración de tu tienda. Conoce todo lo que puedes hacer en esta plataforma para aminorar y ordenar tu carga administrativa.
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